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Ahora, quien tenga atribuido el uso de la vivienda junto con los hijos y desee introducir a su nueva pareja debe pensarlo

Una sentencia bomba que extingue el derecho de uso del domicilio familiar cuando el progenitor custodio introduce en la casa a un tercero.

El pasado 23 de noviembre de 2018 se publicó una sentencia del Tribunal Supremo que ha provocado un auténtico terremoto sobre los efectos que produce la presencia de un tercero en la vivienda familiar, en relación con el derecho de uso.

Trata el caso de un divorcio en el que se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la esposa e hijos, estableciendo que el padre debía atender el pago de la pensión de alimentos y la mitad de la cuota de la hipoteca, tal y como es habitual en estos casos. Tiempo después la mujer introdujo en la casa a su actual pareja y entonces el hombre solicitó una modificación de medidas que ha servido al Tribunal Supremo para pronunciarse, por primera vez, sobre este tema tan frecuente en las separaciones.

La Sentencia razona que “La vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar, aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.

La Sentencia en definitiva valora que la introducción de una tercera persona de forma estable hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

“La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar”.

A partir de ahora, acreditar esa “presencia estable” de un tercero en la vivienda, cobra especial trascendencia y los tribunales tendrán que valorar si la pernocta de determinados días a la semana son equiparables a una “relación estable”.

 

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